I.- FORMAS DE SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA:
Usted puede solicitarnos información pública de dos formas,
1.1) Usando el formulario web existente en esta misma página.
1.2) Por escrito a través de nuestra oficina de partes, para lo cual, deberá solicitar y completar el formulario dispuesto para este efecto o mediante a nuestra oficina de partes
1.3) Solicitud de información vía correo postal: descargue aquí el Formulario de Solicitud de Acceso a Información Pública, imprímalo, complete los datos requeridos y envíelo por correo postal a la Oficina de Partes ubicada en Av. O´Higgins 1305, Curacaví. Región Metropolitana.
II.- ALTERNATIVA AL SISTEMA ELECTRÓNICO (FORMULARIO WEB - TRANSPARENCIA PASIVA):
En caso de cualquier problema asociado al sistema electrónico que no permita el envío del formulario Web, se solicita enviar su solicitud de acceso a la información al siguiente correo: transparencia@municipalidadcuracavi.cl
III.- INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA:
3.1.- Etapas consideradas en la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia, con el objeto de responder a Requerimientos de acceso a la Información Pública:
"a. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano.
b. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
c. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
d. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma, de haber sido dispuesta en la etapa de resolución."
3.2.- Plazo:
Según la Instrucción General N°10 de Consejo para la Transparencia, el plazo será el siguiente:
"Plazo general
Los órganos públicos deberán dar estricto cumplimiento a los plazos establecidos para la duración del procedimiento administrativo de acceso a la información, señalados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
"Por regla general, la autoridad o jefatura o jefe superior del servicio deberá pronunciarse respecto de la petición en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud o desde que se haya subsanado la omisión de los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, según corresponda, incluyendo en este periodo la entrega de la información, cuando sea procedente.
El plazo señalado en el párrafo anterior comenzará a correr para el órgano público que reciba una derivación de una solicitud de acceso por incompetencia desde otro servicio, en la misma fecha que reciba la derivación o desde que se subsanen las omisiones de que adolezca la presentación correspondiente, como si se tratare de una nueva presentación.
Prórroga del plazo
Excepcionalmente, los órganos públicos podrán disponer, por una sola vez, la prórroga del plazo de 20 días hábiles del procedimiento administrativo de acceso por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. El plazo señalado constituirá un límite máximo, por lo que se podrá disponer la prórroga por plazos más breves."
NOTA:
Cabe hacer presente que se exigirá que se acredite la representación del requirente sólo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
Fuente de la Nota: Formulario WEB - Consejo para la Transparencia |